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 DECRETO N° 900

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

  

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ZANATEPEC, JUCHITAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Juch., Oaxaca percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
 
INGRESOS PROPIOS
981,825.81
IMPUESTOS
382,824.81
Del impuesto predial
311,824.81
Traslación de dominio
71,000.00
DERECHOS
459,001.00
Alumbrado público
1.00
Mercados
16,000.00
Rastro
60,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
76,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
307,000.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
PRODUCTOS
124,000.00
Derivado de bienes inmuebles
34,000.00
Derivado de bienes muebles
90,000.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
16,000.00
Multas administrativas
16,000.00
 
 
 
PARTICIPACIONES
7´917,797.68
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
7´917,797.68
Fondo Municipal de Participaciones
5´311,311.95
Fondo de Fomento Municipal
2´410,645.72
Fondo Municipal de Compensación
112,452.90
Fondo Municipal sobre el Impuesto de la Venta Final de la Gasolina y el Diesel
 
83,387.11
 
 
APORTACIONES
12´045,822.00
APORTACIONES FEDERALES
12´045,822.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
8´019,643.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
4´026,179.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
19.00
Empréstitos
1.00
Convenios Federales
3.00
 
Programas Federales
14.00
Programas Estatales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
20´945,464.49
  

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

  

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 175.00 para predios urbanos y $ 50.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial. 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 50 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base. 

Tratándose de jubilados, pensionados y tercera edad que se acrediten, tendrán derecho a una bonificación del 50 %, y contribuyentes 20 % al rubro del impuesto anual, durante todo el ejercicio del 2009.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2 %, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 13.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 14.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
l.- vendedores ambulantes o esporádicos chicos
 
$ 50.00
 
Semanal
 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 15.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
I.- Matanza de ganado bovino
CUOTA
 
$ 40.00
 
PERIODICIDAD
 
POR CABEZA
II. Registro de fierros, marcas y aretes
 
$ 40.00
 
POR FIERRO
III. Refrendo de fierros
 
$ 25.00
 
 
POR FIERRO
IV. Otros (salida de ganado)
$ 10.00
 
 
POR CABEZA
 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 16.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
$ 30.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
 
$ 25.00
  1. Certificación de registro fiscal de bienes inmuebles en el padrón
 
 
$50.00
  1. Certificación apeo y deslinde de la superficie de un predio
 
 
$200.00
  1. Contrato de compra-venta
 
 
$250.00
  1. Búsqueda de documentos
 
 
$50.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
 
$50.00
  1. Constancias de antecedentes no penales y de buena conducta
 
 
$50.00

ARTÍCULO 17.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

IV.- Personas de escasos recursos y discapacitados.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 18.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

  

NÚM.
GIRO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
 
COMERCIAL
 
 
01
abarrotes
$ 500.00
$ 200.00
02
papelería
$ 500.00
$ 200.00
03
carnicería
$ 500.00
$ 200.00
04
novedades
$ 500.00
$ 200.00
05
casa de materiales
$ 500.00
$ 400.00
06
tortillerías
$ 500.00
$ 300.00
07
depósitos
$ 500.00
$ 300.00
08
cantinas, bares y restaurantes
$ 1,000.00
$ 500.00
09
veterinarias y agro servicios
$ 500.00
$ 300.00
 
INDUSTRIAL
 
 
10
Distribuidora de refrescos y aguas purificadas
$ 15,000.00
$ 15,000.00
 
 
 
 
 
SERVICIO
 
 
11
empresas de centrales camioneras
$ 3,000.00
$ 2,000.00
12
Empresas de televisión por cable
$ 3,000.00
$ 2,000.00
13
farmacia
$ 500.00
$ 300.00
14
hoteles
$ 500.00
$ 400.00
15
Distribuidora de telefonía celular y convencional
$ 5,000.00
$ 4,000.00
 

 

ARTÍCULO 19.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

ARTÍCULO 20.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

  1. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.

  2. Por uso de pensiones municipales

  3. Otros (rentas de terreno)

  

CONCEPTO
CUOTA
 
Renta del salón usos múltiples, municipal
 
$ 1,500.00 por evento
Renta de locales municipales
$ 500.00 por mes
  

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADOS DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 22.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

CUOTA 

I.- Volteo con arena en cabecera municipal …………………………………$ 350.00 Por viaje.

II.- Volteo con arena en agencia municipal…………………..……………….$ 400.00 Por viaje.

III.- Renta de maquinaria (retroexcavadora y motoconformadora) ……….$ 400.00 Por hora. 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS 

 

ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

  1. Escándalo en la vía publica $ 100.00

  • Grafiti
  • 100.00
    1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
    100.00
    1. Tirar basura en la vía pública
    100.00
     

     

    TÍTULO SEXTO

    PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 

    CAPÍTULO ÚNICO

      

    ARTÍCULO 25.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

     

     

    TÍTULO SÉPTIMO

    APORTACIONES FEDERALES

     

    CAPÍTULO ÚNICO

     

     

    ARTÍCULO 26.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

     

     

    TÍTULO OCTAVO

    INGRESOS EXTRAORDINARIOS

     

    CAPÍTULO ÚNICO

     

     

    ARTÍCULO 27.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

     

     

    ARTÍCULO 28.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

     

     

    ARTÍCULO 29.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

     

     

    T R A N S I T O R I O S :

     


    PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

     

    SEGUNDO.- El ayuntamiento de SANTO DOMINGO ZANATEPEC, JUCHITAN; hará las adecuaciones realizadas en los artículos 16 y 18 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.  

     

    TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

     

    Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

     

    DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de febrero de 2009.

     

     

     

     

    DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

    PRESIDENTA.

    RÚBRICA.

     

     

     

    DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

    SECRETARIO.

    RÚBRICA.

     

     

    DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

    SECRETARIO.

    RÚBRICA.